DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE HONOR
Artículo 38.- Organización, domicilio y plazo de duración del mandato.-
I. El Tribunal Departamental de Honor del Colegio, tendrá su domicilio en la ciudad de Sucre. Estará constituido por tres vocales titulares y 3 vocales suplentes y serán elegidos conjuntamente con el Directorio Departamental; por el período de dos años.
Posesionados en forma conjunta con el Directorio, en su primera sesión elegirán a su Presidente y al Secretario del Tribunal.
II.El Tribunal Departamental de Honor, constituye la primera instancia del Régimen Disciplinario del Colegio, y en tal calidad goza de autonomía e independencia en la adopción de sus resoluciones.
Conocerá y tramitará las denuncias formuladas contra Abogados/as Colegiados/as por infracción a la ética y a toda acción u omisión prevista y sancionada por Ley.
Articulo 39.- Requisitos de elegibilidad.-
Para ser miembro del Tribunal Departamental de Honor, se requiere:
- Ser colegiado/a, con una antigüedad no menor a cuatro años en su colegiatura de cualquier departamento
- Haber cumplido con sus obligaciones con el Colegio
- Tener formación en métodos alternos de solución de conflictos
- No haber sido condenado a pena privativa de libertad
- No estar cumpliendo sanción por infracciones a la ética
- Estar en el ejercicio libre de la profesión
- No ser funcionario público
Artículo 40.- Juzgamiento a los miembros del Directorio.- El Tribunal Departamental de Honor tiene jurisdicción y competencia para juzgar a los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y Comisión de Conciliación por actos violatorios a las normas legales que rigen la Abogacía, al presente Estatuto y Reglamentos.
El fallo admitirá recurso de apelación en única y última instancia ante el Tribunal Nacional de Honor.
Cuando las denuncias sean contra los miembros del Tribunal de Honor, se convocará a los tres miembros suplentes del Tribunal de Honor para que conozcan y resuelvan la causa. La resolución final en caso de Apelación, se remitirá al Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, sin recurso ulterior.
Artículo 41.- Del procedimiento.- Los procesos por infracción a la ética, a toda acción u omisión prevista y sancionada por Ley, serán tramitados y resueltos conforme al Reglamento Interno de Procesos del Tribunal y normas legales aplicables.