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NUESTRO LEGADO MUSICAL

 

Sucre hoy en día cuenta con la mayor colección de partituras de música barroca colonial en Latinoamérica; un recurso cultural y turístico en potencia sin ser explotado. El Archivo y Biblioteca Nacional cuenta entre sus valiosos documentos con partituras inéditas de música barroca compuesta por autores anónimos y reconocidos del siglo XVII y XVIII. La mayoría de estas partituras no han sido interpretadas desde entonces y probablemente nunca lo sean si no se ponen en práctica proyectos de recuperación, difusión y socialización sostenibles.

Estas partituras hasta el momento permanecen solo como documentos testimoniales de aquella época y que, actualmente, solo sirven de referencia para los historiadores, dejando de lado el hecho que su verdadero potencial, y del que se podría sacar más provecho en el sentido turístico y cultural, sería su interpretación y su difusión a nivel local e internacional

EL FESTIVAL

4 días de conciertos de alto nivel ● Solistas vocales e instrumentales reconocidos a nivel nacional e internacional ● Orquesta del Festival con músicos de renombre ● Reestreno de obras del Archivo de Sucre, compuestas en los siglos XVII y XVIII que no han sido escuchadas en 280 años ● Presentación de obras Sacras y Oratorios, íconos del Barroco Universal (representativas de Semana Santa) ● Escenario Principal: El Salón de la Independencia de “La Casa de la Libertad”, edificación barroca que data del Siglo XVII ● El “continuo” en todas las obras será interpretado en el “Clavecín Virreinal” construido en Sucre a principios del siglo XVIII.

¿QUÉ BENEFICIOS TRAERÁ EL FESTIVAL PARA SUCRE?

Beneficio Económico

Sucre se proyectará como un centro del Barroco Americano, con una importante afluencia turística cultural (músicos, investigadores, historiadores y público), que demandará servicios de hospedaje, alimentación, entretenimiento, etc. durante todo el año. 

Beneficio Cultural

Después de muchas décadas podremos retomar con propiedad el nombre de “Capital Cultural” utilizando nuestro patrimonio intangible; siendo generadores de cultura y no simplemente importadores de productos culturales. 

Beneficio Social

Se ha demostrado que la Música es la mejor herramienta para curar los males que aquejan a la sociedad. La niñez y la juventud se beneficiarán con proyectos de educación musical y formación de orquestas, necesarias para interpretar nuestro legado musical.

¿CÓMO PUEDO APOYAR AL FESTIVAL?

Su aporte como persona particular amante de la música:

Usted puede ser parte importante del Festival realizando un aporte de 50 Dólares Americanos en calidad de “AMIGO DEL FESTIVAL”. Los AMIGOS DEL FESTIVAL recibirán una CREDENCIAL que les dará derecho a:

Tener dos asientos en lugar preferencial durante las 4 días de Festival. ● Ser mencionado en los agradecimientos de las publicaciones impresas. ● Recibirá una copia del CD OFICIAL (de edición limitada) que se publicará semanas después de la conclusión del Festival. ● Y tendrá la satisfacción de haber aportado en el redescubrimiento de la MÚSICA BARROCA DE CHARCAS y de los compositores que habitaban en nuestra ciudad los siglos XVII y XVIII.

Su aporte como empresario:

Su empresa puede ser sponsor del Festival haciendo una inversión económica en la promoción de su marca mediante los canales de difusión del Festival: Conferencias de Prensa, Página Web, Afiches, Programas, Mención en los medios de comunicación masivos etc.

Contactos

Cel. 681131612 - 76127796
Telf. (00591)(04)64 47245
CE: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Calle Camargo # 10
Sucre - Bolivia

 

 

Actualizado (Jueves, 16 de Febrero de 2012 14:30)

 

Actualizado (Jueves, 16 de Febrero de 2012 13:45)

 

 

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COMUNICADO

El Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca

la Fundación Konrad Adenauer,

la Fundación Tribuna Constitucional

y la Escuela de Práctica Jurídica

Anuncian la apertura del Año Académico - Gestión 2012, y  la inauguración del Curso sobre  Derecho Procesal Constitucional, el VIERNES 9 DE MARZO del año curso, en sus propias instalaciones (Aula Profesor Eduardo Mendizábal).

 

Actualizado (Martes, 14 de Febrero de 2012 14:05)

 

ESTADO DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL Y NUEVAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BOLIVIANO

Abog. Boris Wilson Arias López[1]

1. EL “ESTADO DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL”, Y LA SITUACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTERIOR.

El proceso de reforma constitucional concluido en febrero del año 2009, implica la transición ordenada y paulatina de un régimen constitucional normativo a otro, aspecto que además puede extraerse de la propia voluntad del legislador constituyente, traducida en las disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado vigente.

 El denominado “estado de transición constitucional” (SC 0158/2010-R)[2] entendido como un lapso de tiempo, en el cual la Constitución Política del Estado abrogada tiene efectos ultractivos[3] y la Constitución Política del Estado vigente tiene efecto operativo e inmediato, implica entre otros la adecuación de las leyes y normas Infra-constitucionales al nuevo texto constitucional, el paulatino cambio de autoridades estatales y la liquidación de causas pendientes planteadas bajo el anterior régimen constitucional y que se tiene que resolver con el nuevo régimen constitucional.

 En este marco, la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional emergente de la Ley Nº 003 (Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público) en mi criterio probablemente debió partir de los siguientes supuestos para la revisión de causas tramitadas de forma anterior al mes de febrero del año 2009, fecha de la promulgación de la Constitución Política del Estado vigente:

 -          La diferenciación de las causas que mantienen su objeto procesal, es decir aquellas donde una sentencia constitucional todavía podría ser ejecutada y tener efecto práctico -en cuyo caso procede la revisión por parte del Tribunal Constitucional-, de las causas que perdieron su objeto procesal por la naturaleza del asunto, los hechos sobrevinientes y en definitiva por el transcurso del tiempo, es decir, en los casos en los cuales por ejemplo el detenido ya recuperó su libertad, el derecho lesionado fue reparado por el transcurso del tiempo o por otro mecanismo diferente a las acciones y recursos constitucionales, cuando el hecho o norma objeto del control de constitucionalidad a surtido sus efectos y su consecuencia a devenido en irreparable, lo que sucede por ejemplo con varios referéndums que ya tienen pronunciamiento del soberano, en esos casos no es posible un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, aunque corresponde aclarar que la imposibilidad de revisión por parte del Tribunal Constitucional de la decisión que perdió su objeto procesal no impide la determinación de responsabilidad de los jueces tutelares o la responsabilidad civil, penal o administrativa de los recurridos y demandados, pese a que por la amplia etapa probatoria que requieren la sede constitucional no es la idónea. Entonces esta falta de distinción provocó excesiva carga procesal al Tribunal Constitucional durante al gestión 2010 entorpeciendo claramente sus labores jurisdiccionales.

 -          La diferenciación entre normas que constituyen la parte orgánica constitucional, como son las normas que determinan la organización y distribución de competencias entre los distintos órganos de poder; y las normas que constituyen la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, referidas principalmente a derechos fundamentales y garantías constitucionales que cuentan con el resguardo de los tratados de derechos humanos en el régimen de transición constitucional. En este marco, la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional que incidía en la parte orgánica de la Constitución, ha dejado de tener efecto vinculante y se transformó en obiter dicta mientras que la jurisprudencia que incidía a la parte dogmática constitucional la misma continúa teniendo efecto vinculante, puesto que al ser la jurisprudencia un tipo de razonamiento estrictamente fundamentado no puede ser derogado o abrogado (no es derecho positivo), en cuyo caso para el cambio de línea jurisprudencial debe necesariamente en cada sentencia moduladora o de cambio de línea jurisprudencial invocarse el precedente anterior y las circunstancias y argumentos nuevos que provocan el cambio de línea jurisprudencial a efectos de resguardar los principios de igualdad y de seguridad jurídica[4].

 Por otra parte, puede deducirse el efecto vinculante que ha tenido la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional si se analizan algunos de los rechazos de demandas de inconstitucionalidad por parte de la Comisión de Admisión del actual Tribunal Constitucional, fundadas en que el anterior Tribunal Constitucional ya resolvió en el fondo la constitucionalidad de dichas normas impugnadas, por lo que se denegó un nuevo control de constitucionalidad basado en los mismos argumentos como sucedió por ejemplo en AC  0588/2010-CA, AC 0186/2010-CA, AC 0024/2010-CA, AC 0072/2010-CA, AC 0261/2010-CA, AC 0354/2010-CA, AC 0391/2010-CA, AC 0396/2010-CA, AC 0126/2010-CA.

 Un ejemplo referido a la ratificación y modulación de sentencias constitucionales puede ser la sentencia constitucional 0008/2010-R que recogió la ratio decidendi de la sentencia constitucional 160/05-R, que había establecido la subsidiariedad del hábeas corpus ahora acción de libertad en sentido de tener que acudir a los mecanismos procesales ordinarios para la defensa de la libertad personal cuando sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho pero se modula en lo referente al derecho a la vida que ahora se protege de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía.

2. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NORMATIVO EN BASE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANA VIGENTE.

 

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EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS - LA PAZ, BOLIVIA

PROGRAMA CON CHRISTINE ZUNI

Directora del Programa de Derecho y Pueblos Indígenas

y Asesora Senior de la Oficina de Administración y del Cuerpo Docente

de la Universidad de Nuevo México

Miércoles 14 de marzo.

19:00 - 21:00 pm :        Charla en el Colegio de Abogados de Chuquisaca.

Tema:  Estructura y Funcionamiento de Sistemas de Justicia Indígena en Estados Unidos.

Instituciones colaboradoras:

 Programa de Justicia Comunitaria, Carrera de Derecho, UMSA, La Paz

 CONBOJUB, Sucre

 Colegio de Abogados de Sucre

 Carrera de Derecho de la Universidad San Francisco Xavier

 Universidad Técnica de Oruro (UTO) – Carrera de Derecho

 Aymaras sin Fronteras

 Temas de discusión:

 Procedimientos de la ley tribal desde una perspectiva indígena.

Estructura, funcionamiento, fundamentos, y prácticas de sistemas de justicia indígena, incluyendo valores culturales de los pueblos, y ejemplos de casos de justicia tribal.

Comparación entre leyes tribales y occidentales y la interrelación entre las cortes tribales, estatales, y federales.


 

 

 

Actualizado (Miércoles, 08 de Febrero de 2012 22:50)

 
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